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SRGS, resbaladicidad, caídas, UNE 41901, UNE 41902, UNE-ENV 12633:2003

¿Porqué ensayar en seco?


La propuesta de inclusión del ensayo en seco viene motivada por las siguientes consideraciones:

  • En primer lugar conviene recordar que antes de la aparición del CTE en 2006 no existía reglamentación sobre resbaladicidad de los pavimentos. En algunas normas se indicaba que el suelo debía ser antideslizante, o que no debía ser deslizante, pero al no establecer ninguna forma para medir dicha propiedad, esta obligación quedaba sin efecto real. Por lo tanto, se partía de una situación en la que prácticamente no existía limitación a la hora de disponer cualquier pavimento en cualquier zona.


  • Durante la redacción del CTE se encontraron serias dificultades en la determinación de este parámetro.

- Para empezar, no se encontró reglamentación de obligado cumplimiento en los países de nuestro entorno que pudiera servir como modelo.

- A pesar de lo establecido en el documento interpretativo sobre Seguridad de Utilización, existe una dispersión de procedimientos de ensayo con el péndulo de fricción en numerosas normas de producto de pavimentos. Debido a esta dispersión, que impide que puedan correlacionarse exactamente los valores obtenidos por cada norma de producto, se planteó la necesidad de recurrir a una norma de ensayo genérica, independiente del material. Esta opción tiene la ventaja adicional de que puede aplicarse en materiales que se dispongan en el suelo aunque no se trate propiamente de productos denominados “pavimentos”.

- Finalmente se hizo referencia a la norma UNE ENV 12633:2003, experimental, debido a que se trata de la única norma que establece un ensayo genérico, independiente del material.

- Esta norma únicamente contiene el procedimiento de ensayo en húmedo, aunque se hubiera preferido una norma que contuviera los dos procedimientos, húmedo y seco.

- A pesar de las dificultades, dado que el requisito de seguridad utilización incluía claramente este riesgo (véase el documento interpretativo no4 de la Directiva 89/103/CEE de Productos de Construcción), y que además se tiene constancia de que se producen accidentes, la administración consideró necesario regular este requisito.


  • La inclusión de estas condiciones ha provocado que un gran número de suelos, en particular los que tienen un acabado muy pulido, no pueden disponerse ni siquiera en zonas secas del edificio. Desde la Administración no se considera que todos ellos, instalados muy frecuentemente en edificios anteriores al CTE, supongan riesgos inadmisibles en zonas secas, sino únicamente una parte de ellos, o cuando se disponen en zonas húmedas.


  • Todo lo anterior conduce a la propuesta de inclusión del ensayo en seco únicamente para los suelos que se dispongan en zonas secas del edificio. Esta propuesta no tiene ningún carácter sectorial pues afecta por igual a todos los tipos de pavimentos, en la medida en que existen suelos con estas características en todos ellos (piedra, cerámica, hormigón, madera, etc.)

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Autores artículo.

Dr. Juan Queipo de Llano Moya y Dra. Elena Frías López​


Instituto de ciencias de la construcción Eduardo Torroja.CSIC Vocales Sub-Comité CTN 41 /SC 11 deslizamiento Vocales SRGS. SlipResistance Group Spain. Asociación para la prevención de caídas en el tránsito peatonal.




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