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"Las caídas no son un riesgo ordinario de la vida."

  Es siempre una relación causa-efecto.

SRGS, resbaladicidad, caídas, UNE 41901, UNE 41902, UNE-ENV 12633:2003

Accesibilidad/ Resbaladicidad

 Tanto la Orden VIV/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados, como todas y cada una de las diferentes normativas específicas de accesibilidad relativas al diseño de entornos urbanos, tratan de manera directa y expresa la exigencia del cumplimiento de la resbaladicidad.

Por ello los tanto los espacios públicos urbanizados como las áreas de uso peatonal deben cumplir con las exigencias básicas definidas en las diferentes normativas.

Diferentes miembros de la Comisión científica de la SRGS asesoran a Ayuntamientos para mejorar la accesibilidad conforme a la resbaladicidad de los diferentes pavimentos en las areas antes descritas.

 

PAVIMENTOS DESLIZANTES

STOP  CAÍDAS CALLES USO PEATONAL

Los contenidos de video no  se pueden visionar en formato móvil.

SRGS, resbaladicidad, prevención, caídas, UNE 41901, UNE 41902, UNE-ENV 12633:2003

STOP 

LESIONES

CAÍDAS

resbaladicidad, caídas, UNE 41901, UNE 41902, UNE-ENV 12633:2003

STOP  CAÍDAS 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICA CONCURRENCIA 

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STOP  CAÍDAS 

PISCINAS

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STOP  CAÍDAS 

CALLES USO PEATONAL

 Orden VIV/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados.

 

CAPITULO II

Espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal

Artículo 3. Los espacios públicos urbanizados.

  1. Los espacios públicos urbanizados comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público, o están destinados al uso público de forma permanente o temporal.

  2. Los espacios públicos urbanizados nuevos serán diseñados, construidos, mantenidos y gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad que se desarrollan en el presente documento técnico.

Artículo 4. Las áreas de uso peatonal.

  1. Todo espacio público urbanizado destinado al tránsito o estancia peatonal se denomina área de uso peatonal. Deberá asegurar un uso no discriminatorio y contar con las siguientes características: 

  • C) La pavimentación reunirá las características de diseño e instalación definidas en el artículo 11.

CAPITULO V

Elementos de urbanización.

Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización.

  1. Se consideran elementos comunes de urbanización las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado de uso peatonal, tales como pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, redes de telecomunicaciones, abastecimiento y distribución de aguas, alumbrado público, jardinería, y todas aquellas que materialicen las previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística. Los elementos de urbanización vinculados al cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares se desarrollan en el capítulo VI. 

 

Artículo 11. Pavimentos.

  1.  El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas.  

Articulo 20. Vados peatonales 

  • El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado,  

Artículo 21 .Pasos de peatones

  •  Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y señalización vertical para los vehículos. 

 

Artículo 45. Tipos de pavimento táctil indicador en itinerarios peatonales accesibles. 

  • El pavimento táctil indicador será de material antideslizante .

En relación con los espacios públicos urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden, los contenidos del Documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2019, en aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada o indebida. 

STOP LESIONES CAÍDAS

 

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STOP  CAÍDAS CALLES USO PEATONAL

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RESBALADICIDAD ACCESIBILIDAD

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PAVIMENTOS  ANTIDESLIZANTES

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